Micelio
Auto15 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mediante Auto 250 del 5 de marzo/25, la Sala Plena de la Corte Constitucional dirimió el conflicto suscitado entre el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo, y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de San Andrés, Putumayo, del Cabildo Inga, y resolvió declarar a la jurisdicción ordinaria penal como la competente para conocer del proceso penal adelantado en contra de Pedro por los delitos de acto sexual y acceso carnal abusivo en menor de catorce años.

La Corte ordenó en consecuencia, remitir el expediente al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Santiago, Putumayo.

Mediante memorial del 8 de abril/25, el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo, solicitó se corrigiera el nombre del juzgado ante el cual se trabó el conflicto de jurisdicciones y, eventualmente, al cual se le asignó el conocimiento del proceso penal, porque fue entre este Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo, con el cual realmente se suscitó el conflicto con la Jurisdicción Especial Indígena.

La Corte resuelve corregir el Auto 250/25 a partir del numeral 4 del acápite de Antecedentes de la providencia y en adelante, conforme lo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. CONCEDER la solicitud de corrección presentada por el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo, del Auto 250 de 2025.
  2. SEGUNDO. CORREGIR el Auto 250 de 2025 a partir del numeral 4 del acápite de Antecedentes de la providencia y en adelante, de manera que se identifique al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo, como la autoridad judicial ante la cual se agotó la etapa de acusación del proceso penal que se adelantó en contra de Pedro por los delitos de acto sexual y acceso carnal abusivo en menor de catorce años, así como también quien trabó el conflicto positivo de jurisdicciones de referencia.
  3. TERCERO. CORREGIR los numerales
  4. primero. y
  5. segundo. de la parte resolutiva del Auto 250 de 2025 de la siguiente manera:
  6. "
  7. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo, y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de San Andrés, Putumayo, del Cabildo Inga, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria es la autoridad competente para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de Pedro por los delitos de acto sexual y acceso carnal abusivo en menor de catorce años.
  8. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5955 al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Sibundoy, Putumayo, para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le COMUNIQUE la presente decisión a la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de San Andrés, Putumayo, del Cabildo Inga, y a los demás interesados."
  9. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ENVIAR la presente decisión a la Relatoría de esta Corporación para que efectúe los cambios y las actualizaciones pertinentes.
  10. QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a las partes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.